¿Es válida una traducción jurada con firma digital?
Hasta hace relativamente poco, la Oficina de Interpretación de Lenguas (OIL) del Ministerio de Asuntos Exteriores que regula en España la labor de los Traductores-Intérpretes Jurados no permitía la firma digital de las traducciones juradas, a pesar de que muchos trámites se hacen de forma telemática desde hace tiempo.
A partir de la crisis del coronavirus, la OIL emitió un comunicado que cambiaba la situación:
El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.
Es decir, la firma digital en las traducciones juradas es legal y tiene la misma validez que la firma manuscrita, siempre y cuando se sigan las instrucciones que indicamos a continuación.